Una vez presentada la denuncia, la Superintendencia de Protección de Datos Personales realiza su registro formal.
La SPDP analizará los hechos puestos en su conocimiento y podrá realizar actuaciones previas para:
- Identificar a la persona que podría ser responsable de una posible infracción.
- Establecer las circunstancias del caso.
- Determinar los elementos relevantes.
- Evaluar si corresponde iniciar un procedimiento administrativo.
Según el caso, la SPDP también puede ordenar investigaciones, averiguaciones, auditorías o inspecciones.
La presentación de una denuncia no obliga por sí sola a iniciar un procedimiento administrativo. Para ello deben existir elementos suficientes que justifiquen su inicio.
La SPDP comunicará al denunciante la decisión de iniciar o no el procedimiento correspondiente.
Cuando se inicien actuaciones previas, la normativa establece que la decisión sobre el inicio del procedimiento administrativo deberá notificarse a la persona interesada dentro de un plazo de hasta seis meses, contado desde la expedición del acto administrativo que ordenó dichas actuaciones previas.
Las notificaciones correspondientes al trámite se realizan conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Administrativo y quedan incorporadas al expediente.
Base normativa: artículos 7 al 12 y disposiciones generales del Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes.