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La información que recibes ha sido generada como orientación institucional,
basada en la normativa vigente y documentos oficiales de la SPDP.

Seguimiento

Una vez presentada la denuncia, la Superintendencia de Protección de Datos Personales realiza su registro formal.

La SPDP analizará los hechos puestos en su conocimiento y podrá realizar actuaciones previas para:

  1. Identificar a la persona que podría ser responsable de una posible infracción.
  2. Establecer las circunstancias del caso.
  3. Determinar los elementos relevantes.
  4. Evaluar si corresponde iniciar un procedimiento administrativo.

Según el caso, la SPDP también puede ordenar investigaciones, averiguaciones, auditorías o inspecciones.

La presentación de una denuncia no obliga por sí sola a iniciar un procedimiento administrativo. Para ello deben existir elementos suficientes que justifiquen su inicio.

La SPDP comunicará al denunciante la decisión de iniciar o no el procedimiento correspondiente.

Cuando se inicien actuaciones previas, la normativa establece que la decisión sobre el inicio del procedimiento administrativo deberá notificarse a la persona interesada dentro de un plazo de hasta seis meses, contado desde la expedición del acto administrativo que ordenó dichas actuaciones previas.

Las notificaciones correspondientes al trámite se realizan conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Administrativo y quedan incorporadas al expediente.

Base normativa: artículos 7 al 12 y disposiciones generales del Reglamento para la Presentación, Recepción y Trámite de Denuncias y Solicitudes.

Ley orgánica de protección de datos personales

Reglamento de la ley orgánica de protección de datos personales
Estatuto de protección de datos personales

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