El Delegado de Protección de Datos Personales (DPD) es la persona natural encargada de informar y asesorar al responsable o al encargado sobre sus obligaciones en materia de protección de datos personales, supervisar el cumplimiento de la normativa y cooperar con la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
También sirve como punto de contacto entre la organización y la Autoridad de Protección de Datos Personales.
¿Cuándo debe designarse un DPD?
La LOPDP establece su designación, entre otros casos:
- Cuando el tratamiento sea realizado por quienes conforman el sector público, de acuerdo con el artículo 225 de la Constitución.
- Cuando las actividades del responsable o encargado requieran un control permanente y sistematizado por su volumen, naturaleza, alcance o finalidades.
- Cuando exista tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos, conforme a las condiciones establecidas por la normativa.
- En los demás casos determinados por la Ley y por la Autoridad de Protección de Datos Personales.
¿Qué hace el DPD?
Entre sus funciones se encuentran:
- asesorar en materia de protección de datos;
- supervisar el cumplimiento de la normativa;
- participar y asesorar respecto de evaluaciones de impacto cuando corresponda;
- cooperar con la SPDP;
- actuar como punto de contacto con la Autoridad;
- contribuir a que la organización gestione adecuadamente el tratamiento de datos personales.
El DPD debe ejercer sus funciones con independencia. La regulación ecuatoriana contempla mecanismos destinados a proteger esa independencia.
Importante: el DPD no sustituye al responsable del tratamiento. La responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones legales continúa correspondiendo al responsable o al encargado según sea el caso.
Base legal: artículos 4, 47, 48, 49 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y disposiciones correspondientes de su Reglamento General.