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basada en la normativa vigente y documentos oficiales de la SPDP.

Seguridad e incidentes

Las organizaciones que tratan datos personales deben implementar medidas de seguridad apropiadas para protegerlos.

Estas medidas deben considerar los riesgos reales asociados a cada tratamiento y no pueden limitarse únicamente a instalar herramientas tecnológicas.

La LOPDP exige que responsables y encargados realicen un análisis de riesgos, amenazas y vulnerabilidades, considerando aspectos como:

  1. Las características del tratamiento.
  2. Las partes que intervienen.
  3. Las categorías de datos personales.
  4. El volumen de información tratada.

A partir de ese análisis deben determinarse las medidas de seguridad adecuadas, teniendo en cuenta, entre otros elementos, la naturaleza de los datos y los riesgos identificados.

¿Qué es una vulneración de seguridad?

Una vulneración de seguridad de datos personales puede producirse cuando un incidente compromete la confidencialidad, disponibilidad o integridad de los datos personales.

Puede ocurrir, por ejemplo, ante situaciones como:

  • acceso no autorizado;
  • pérdida o destrucción de información;
  • exposición o divulgación indebida;
  • alteración no autorizada;
  • robo de información;
  • incidentes tecnológicos que comprometan datos personales.

No todo incidente tecnológico constituye necesariamente una vulneración de datos personales: debe analizarse si los datos personales han resultado comprometidos.

¿Qué debe hacer una organización?

Ante una vulneración de seguridad deben aplicarse las obligaciones previstas en la LOPDP y su Reglamento, incluyendo la evaluación del incidente, las medidas necesarias para contenerlo y corregirlo y, cuando corresponda, las comunicaciones o notificaciones exigidas por la normativa.

Además, la SPDP tiene competencias institucionales relacionadas con la supervisión del tratamiento seguro de los datos personales y la respuesta frente a vulneraciones de seguridad.

Importante: las medidas de seguridad deben determinarse de acuerdo con los riesgos del tratamiento. No existe una única medida técnica que resulte suficiente para todos los responsables y encargados.

Base legal: artículos 38 al 43 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y disposiciones correspondientes del Reglamento General.

Ley orgánica de protección de datos personales

Reglamento de la ley orgánica de protección de datos personales
Estatuto de protección de datos personales

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